Pronunciamiento del Consejo Consultivo del Mercado de Capitales del Perú

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Pronunciamiento del Consejo Consultivo del Mercado de Capitales del Perú

02 Abril 2020 | 16:29GMT

Sobre las iniciativas legislativas para permitir el retiro extraordinario de fondos previsionales en el Sistema Privado de Pensiones

El Consejo Consultivo del Mercado de Capitales, foro con participación de instituciones del sector público y privado cuyo objetivo es promover el diálogo entre sus participantes y proponer medidas para el desarrollo del mercado de capitales peruano1/, considera que la evaluación integral de los sistemas de pensiones público y privado en el Perú debe realizarse con criterios técnicos y buscando la participación de todos los agentes públicos y privados involucrados, no sin ello dejar de reconocer la importancia y urgencia de implementar iniciativas de índole económico que permitan afrontar la actual coyuntura.

Consideramos prudentes por ello las recientes medidas implementadas por el Poder Ejecutivo para mitigar en el corto plazo el efecto económico del aislamiento social obligatorio producto del Covid-19 sobre los ingresos de los aportantes al Sistema Privado de Pensiones-SPP (suspensión temporal del aporte obligatorio y el retiro extraordinario de S/ 2.000 a aportantes que no hayan cotizado al SPP en los últimos seis meses), y consideramos que toda nueva iniciativa promovida por los distintos poderes del Estado se debe hacer cautelando la integridad del sistema previsional y su impacto sobre el mercado de capitales peruano, al ser éste uno de los pilares fundamentales de su desarrollo.

De otro lado, creemos que la reforma de los sistemas público y privado de pensiones debe realizarse utilizando los mecanismos que los propios poderes del Estado han creado; buscando preservar el ahorro previsional de los trabajadores en un contexto de condiciones económicas y financieras inestables. Al respecto, en abril de 2019, mediante la Ley Nro. 30939 (Ley que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones), se estableció la conformación de un consejo para evaluar la situación de los sistemas de pensiones que en un plazo de 180 días debía presentar una evaluación integral de las condiciones principales de los sistemas de pensiones público y privado. En dicha norma se señaló que la Secretaría Técnica de dicho consejo, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, informaría sus resultados a las comisiones de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera y de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República.

Por ello, este Consejo Consultivo recomienda que el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo utilicen el mecanismo propuesto en la Ley antes mencionada para reformular los sistemas público y privado de pensiones que permita tomar decisiones no apresuradas y contribuir así a que el ahorro previsional peruano mejore las condiciones de jubilación de los trabajadores y apoye el crecimiento económico del país.

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